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Ley Vigente

Artículo 9. Incidencias en el suministro causadas por terceras personas.

Artículo 9 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las terceras personas que, con motivo de obras u otras actividades ajenas al servicio eléctrico, realizan actuaciones que afectan a las instalaciones eléctricas tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar afectar a la prestación del servicio. En el supuesto de redes soterradas, deben cumplirse el procedimiento de control de aplicación a las obras que afectan a la red de distribución eléctrica soterrada y los requisitos de señalización de las redes soterradas de distribución eléctrica en media y alta tensión, establecidos por reglamento.

2. Si la empresa transportista o la empresa distribuidora acredita que la incidencia en la continuidad del suministro es debida a las actuaciones de terceras personas, la Administración puede incoar el procedimiento sancionador contra las terceras personas causantes del incidente.

3. Al efecto del presente artículo, no son terceras personas las empresas vinculadas a la empresa eléctrica cuando trabajan para dicha empresa eléctrica. Es empresa vinculada toda empresa en la cual la empresa distribuidora puede ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por razón de la propiedad, la participación financiera o las normas reguladoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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