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Ley Vigente

Artículo 9. Proclamación de los Senadores designados.

Artículo 9 de la Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-17779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

Texto consolidado

1. Finalizada la votación, y realizado el escrutinio, el Presidente hará público el resultado y requerirá a los Senadores designados para que manifiesten en ese momento si aceptan la designación, en cuyo caso serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Si la aceptación no pudiera realizarse en la sesión en que hubieran sido elegidos, deberán hacerlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la designación.

3. La Mesa de la Cámara les hará entrega de las pertinentes credenciales.

4. Si alguno de los candidatos propuestos hubiera renunciado, expresa o tácitamente, a ser designado Senador, se iniciará de nuevo el procedimiento para la proclamación de un nuevo candidato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

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