Artículo 9. Objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas.
Artículo 9 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.
Texto consolidado
Los objetivos de la Ley en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas son los siguientes:
a) Planificar la producción y orientarla a la demanda del mercado y a la sostenibilidad del territorio, mediante la elaboración de planes estratégicos para los distintos subsectores.
b) Ordenar sanitaria y zootécnicamente las explotaciones ganaderas con el establecimiento de los instrumentos que permitan realizar su seguimiento y control.
c) Mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera.
d) Mejorar la calidad y la seguridad de los productos ganaderos, mediante la potenciación de un sistema de seguimiento que asegure su trazabilidad para poder disponer de la información necesaria sobre todos los procesos de tratamiento y transformación que experimenten, y mediante el refuerzo de los controles sobre la aplicación de las normativas de etiquetado y la certificación de los productos ganaderos.