El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas.

Artículo 9 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Texto consolidado

Los objetivos de la Ley en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas son los siguientes:

a) Planificar la producción y orientarla a la demanda del mercado y a la sostenibilidad del territorio, mediante la elaboración de planes estratégicos para los distintos subsectores.

b) Ordenar sanitaria y zootécnicamente las explotaciones ganaderas con el establecimiento de los instrumentos que permitan realizar su seguimiento y control.

c) Mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera.

d) Mejorar la calidad y la seguridad de los productos ganaderos, mediante la potenciación de un sistema de seguimiento que asegure su trazabilidad para poder disponer de la información necesaria sobre todos los procesos de tratamiento y transformación que experimenten, y mediante el refuerzo de los controles sobre la aplicación de las normativas de etiquetado y la certificación de los productos ganaderos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Más artículos de Ley 18/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.