Artículo 9. Del Presidente.
Artículo 9 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. El Presidente del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores será el Consejero del Departamento responsable de Educación.
2. Son funciones del Presidente las que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:
a) La representación legal del Instituto.
b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto sin perjuicio de las competencias del Director.
c) La presidencia del Consejo de Dirección, con las funciones anejas a la presidencia de los órganos colegiados según la legislación aplicable.
d) Ser el órgano de contratación del Instituto.
3. El Presidente, o quien ejerza sus funciones en cada caso, resolverá los empates que puedan producirse en las reuniones del Consejo de Dirección mediante su voto de calidad.
4. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Director.
5. Los actos administrativos del Presidente no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero responsable de Educación.