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Ley Derogada

Artículo 9. Plan bienal.

Artículo 9 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, se efectuará mediante la elaboración de un Plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

2. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.

3. Podrán igualmente establecerse programas de ejecución anual o de otra temporalidad, que complementen o desarrollen el plan bienal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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