Artículo 9. Plan bienal.
Artículo 9 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, se efectuará mediante la elaboración de un Plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
2. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.
3. Podrán igualmente establecerse programas de ejecución anual o de otra temporalidad, que complementen o desarrollen el plan bienal.