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Ley Vigencia agotada

Artículo 9. Baremo de la fase de provisión.

Artículo 9 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2001-21784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-23.

Texto consolidado

Las convocatorias establecidas en esta ley que se celebren para el desarrollo de la fase de provisión de plazas, se ajustarán a los siguientes baremos de valoración de méritos:

1. Plazas de las categorías y especialidades del grupo de titulación A:

1.1 La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

1.2 La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes organizaciones, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo:

1.2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio de Salud en cuya convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad, que la categoría en que se concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

1.2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos de aquel en cuya convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

1.3 Otros méritos:

a) Por tesis doctoral, así como por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría o especialidad, se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Plazas para las demás categorías de los grupos de titulación B, C, D y E:

2.1 Por ostentar en la fecha de publicación de la convocatoria de provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría o, en su caso, especialidad, en la que se concursa:

a) En el Servicio de Salud en cuya convocatoria se participa: 60 puntos.

b) En los Servicios de Salud distintos al convocante en el que se participa: 20 puntos.

2.2 La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes organizaciones, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo:

2.2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio de Salud en cuya convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,113 puntos por mes trabajado.

2.2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos de aquel en cuya convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,038 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2.2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2.2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 2.1 de este artículo.

3. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en los apartados 1.2 ó 2.2 de este artículo, según la categoría en la que participe, y por su orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-23.

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