Artículo. 9.
Artículo 9 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959
Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las competencias del Síndico serán:
a) Representar al Consejo General.
b) Convocar las sesiones del Consejo General y fijar el orden del día de las mismas, en el que deberá incluir los informes de la Comisión de Oidores de Cuentas y, si procede, las propuestas de los órganos competentes.
c) Presidir las sesiones del Consejo, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
d) Delegar sus funciones en los Consejeros cuando lo crea conveniente.
e) Ejercer la dirección superior del personal.
f) Presidir subastas y concursos.
g) Ordenar los pagos.
h) Impulsar y supervisar la actividad de los distintos órganos del Consejo y de los servicios de su competencia.
i) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos en el territorio del Valle de Arán.
j) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
k) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo General.
l) Las que le atribuyan las Leyes, o las que expresamente le delegue el Pleno del Consejo General.
m) Cualquiera otras que no sean reservadas al Pleno del Consejo General.