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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Sujeto pasivo.

Artículo 9 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 6.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad industrial es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente concesión de aprovechamiento para uso industrial.

En el caso de que el titular de la concesión no realizase la actividad industrial a que se refiere el artículo 6 tendrá el carácter de:

a) Sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en el caso de haber más de un usuario de la concesión que realice la actividad industrial a que se refiere el artículo 6. El sujeto pasivo sustituto podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, caso en que los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto de las cantidades satisfechas en su lugar.

b) Responsable solidario, en el resto de los casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.

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