Artículo 9. Comités organizadores.
Artículo 9 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
1. Las ferias y exposiciones oficiales constituirán, para la organización y seguimiento de la gestión, un comité organizador en el que estarán representadas la entidad organizadora, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del municipio donde vaya a celebrarse la actividad ferial.
2. Igualmente, estarán representadas en dicho comité las entidades, empresas o agrupaciones empresariales y las asociaciones representativas a nivel sectorial y territorial de los sectores económicos que integran la oferta a exhibir en la feria, siempre que participen como expositores en la misma.