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Ley Vigente

Artículo 9. Protocolos de actuación para las localizaciones, exhumaciones e identificaciones.

Artículo 9 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

Texto consolidado

1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con todas las administraciones públicas, elaborará protocolos de actuación científica y multidisciplinar que aseguren la colaboración institucional y una adecuada intervención en las actuaciones de localización, exhumación e identificación. Todo ello, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Igualmente, en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, la competente en materia de justicia, la competente en materia de patrimonio histórico y cultural y la competente en materia de sanidad, será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación.

2. En todo caso, la actuación administrativa será subsidiaria o accesoria respecto de la actuación de la autoridad jurisdiccional.

3. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

4. En todo caso, se habilitarán los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y, en su caso, exhumación de los restos de las personas desaparecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

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