Artículo 9. Obligaciones de los sujetos de la parte familiar en conflicto.
Artículo 9 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
Son obligaciones de los sujetos de la parte familiar en conflicto:
a) Asistir personalmente a las reuniones de mediación sin personas que los representen o hagan de intermediarias. En situaciones excepcionales que imposibiliten la presencia simultánea de las partes, pueden utilizarse medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia, garantizando los principios de la mediación.
b) Colaborar y participar activamente a lo largo del proceso de mediación. Valorar las opciones generadas en el proceso con la finalidad de llegar a acuerdos.
c) Satisfacer los honorarios al mediador o la mediadora familiar y también los gastos ocasionados por la mediación, excepto cuando acudan a un servicio gratuito de mediación pública o a un servicio privado que preste la mediación de forma gratuita.