El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Finalidades y funciones.

Artículo 9 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. Las finalidades de los consejos reguladores son la representación, defensa, garantía y promoción de la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP).

2. Las funciones de los consejos reguladores son:

a) Fomentar las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

b) Gestionar los registros de productores, elaboradores y comercializadores.

c) Proponer modificaciones del reglamento de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

d) Expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y el control de lotes, con inclusión de la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados.

e) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento.

f) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos protegidos exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP).

g) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del propio consejo regulador, de acuerdo con su reglamento interno.

h) Elaborar y aprobar sus presupuestos de la forma que determine su reglamento interno.

i) Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización.

j) Encargar la certificación de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.

k) Establecer los requisitos mínimos de control a que deben ser sometidos los operadores inscritos en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por cada denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) y, si procede, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

l) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto frente a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.

m) Promocionar las características específicas de los productos e informar sobre las mismas a los consumidores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Más artículos de Ley 14/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.