Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el último párrafo de los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de los órganos correspondientes de la Administración electoral los medios personales y materiales necesarios, y fijará las competencias económicas de sus miembros y del personal a su servicio.
2. La percepción de dichas compensaciones será compatible en todo caso con la de sus haberes.
3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.