El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Banco de ADN.

Artículo 9 de la Ley 13/2019, de 25 abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2019-8709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

1. En atención a la disposición adicional quinta de la Ley de Memoria Histórica de Canarias, en relación con el artículo 8 de dicha ley, el banco de ADN de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá ser utilizado a los efectos de la colaboración en la investigación y esclarecimiento de los delitos a los que se refiere esta ley en tanto no exista banco de ADN del Estado español, con el que el Gobierno de Canarias podrá establecer mecanismos de cooperación.

Dicho banco de ADN tendrá como funciones la recepción, el procesamiento y almacenaje de las muestras biológicas humanas destinadas a la realización de análisis genéticos procedentes de las víctimas de desaparición forzada de neonatos y menores, para la debida identificación de vínculos familiares, así como la información asociada a la misma.

Las condiciones de funcionamiento y acceso a dicho banco de ADN serán las que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Más artículos de Ley 13/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.