Artículo 9. La Comisión Asesora.
Artículo 9 de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2012-9663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-05.
Texto consolidado
1. La Comisión Asesora está compuesta por el director o directora de la agencia, que la preside, y diez personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario o de evaluación, nombradas por el director o directora de la agencia. La mayoría de los miembros de esta comisión tienen que ser ajenos al sistema universitario vasco, debe incluir al menos un alumno o alumna y tres de sus miembros tienen que desarrollar su labor fuera de España.
2. La Comisión Asesora es el órgano técnico cuya función es garantizar la calidad y la credibilidad de las actividades de la agencia, que se concretan en las siguientes funciones:
a) Asesoramiento al Consejo de Gobierno y al director o directora de la agencia en el desarrollo de sus funciones.
b) Aprobación de los protocolos y criterios de evaluación a emplear por la agencia. Dichos criterios deben ser objetivos, públicos y homologables a los utilizados en el espacio europeo de educación superior.
c) Presentación de propuestas al director o directora de la agencia para el nombramiento y, en su caso, la destitución de las y los miembros de los comités de evaluación.
d) Mantenimiento de la imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
e) Cualquiera otra que le atribuya esta ley o aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la agencia y que tengan que ver con los procesos de evaluación.
3. Las personas pertenecientes a la Comisión Asesora son nombradas por un periodo máximo de tres años. La renovación se realizará en un cincuenta por ciento cada dos años.