Artículo 9. Acceso registral de las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
Artículo 9 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. · BOE-A-2005-20662
Atención: Ley 13/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las prohibiciones y las limitaciones a la facultad de disponer que resulten de la calificación como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deberán constar en la correspondiente escritura pública y tendrán reflejo en el Registro de la Propiedad en el respectivo asiento registral.