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Ley Vigente

Artículo 9. Deber de conservación y colaboración de los particulares.

Artículo 9 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Texto consolidado

1. Los particulares tendrán la obligación de usar racionalmente y adecuadamente el Camí de Cavalls, en los términos previstos en esta Ley.

2. Los particulares tendrán la obligación de denunciar los hechos perturbadores o los actos que atenten contra el Camí de Cavalls de los que tengan conocimiento, así como de comparecer ante los órganos y servicios administrativos del Consejo Insular de Menorca en todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con el Camí de Cavalls cuando se requiera su presencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

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