Artículo 9. Deber de conservación y colaboración de los particulares.
Artículo 9 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Los particulares tendrán la obligación de usar racionalmente y adecuadamente el Camí de Cavalls, en los términos previstos en esta Ley.
2. Los particulares tendrán la obligación de denunciar los hechos perturbadores o los actos que atenten contra el Camí de Cavalls de los que tengan conocimiento, así como de comparecer ante los órganos y servicios administrativos del Consejo Insular de Menorca en todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con el Camí de Cavalls cuando se requiera su presencia.