Artículo 9. Escala del impuesto.
Artículo 9 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. · BOE-A-1998-8202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
La base liquidable resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se graba a los tipos de la escala siguiente:
Base liquidable
hasta euros
Cuota
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
0
167.129,45
0,25
167.129,45
417,82
167.123,43
0,37
334.252,88
1.036,18
334.246,87
0,62
668.499,75
3.108,51
668.499,76
1,12
1.336.999,51
10.595,71
1.336.999,50
1,62
2.673.999,01
32.255,10
2.673.999,02
2,12
5.347.998,03
88.943,88
5.347.998,03
2,62
10.695.996,06
229.061,43
En adelante
3,5#a5-5
Se deja sin contenido por el art. 26 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..