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Ley Vigente

Artículo 9. Derecho de repetición del explotador responsable.

Artículo 9 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2011-9279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

El explotador tendrá derecho de repetición siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Si el daño resultare de un acto o de una omisión con intención de causar un daño, contra la persona física autora del acto o la omisión intencionada.

2. Siempre que así se hubiese estipulado expresamente en un contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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