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Ley Vigente

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Artículo 9 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

Texto consolidado

1. La condición de miembro del Consejo de Gobiernos Locales se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a) Muerte.

b) Renuncia.

c) Disolución del Consejo como consecuencia de la celebración de elecciones municipales.

d) Pérdida de la condición de presidente o presidenta del consejo de veguería, o de la de alcalde o alcaldesa.

e) Incompatibilidad sobrevenida.

f) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada por decisión judicial firme.

g) Incapacidad, declarada por decisión judicial firme.

2. En el supuesto al que se refiere la letra c del apartado 1, los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales no pierden su condición hasta la constitución del nuevo Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

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