Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
Artículo 9 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
1. La persona usuaria de un perro de asistencia no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de conformidad con el derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, en los términos del capítulo VI del título I del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables, según lo previsto en el artículo 66.2 del citado texto refundido.
2. En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento.
3. Asimismo, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organización o Administración pública en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y con las únicas restricciones previstas por esta ley y de conformidad con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
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