Artículo 9. Protección y cesión de datos.
Artículo 9 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.
Texto consolidado
1. El tratamiento y la cesión de los datos obtenidos por la agencia como resultado de sus actuaciones, especialmente los de carácter personal, están sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos. La agencia no puede divulgar los datos ni informar a otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco podrá utilizarse ni cederse estos datos con fines diferentes de los establecidos en esta ley.
2. La agencia y los órganos y las instituciones con funciones de control, supervisión y protectorado de las entidades incluidas en el ámbito de su actuación, podrán establecer acuerdos de colaboración para la comunicación de datos e información relevante en el ámbito de sus competencias.
3. Los datos y la información pedidos por la agencia en el ejercicio de sus competencias serán enviados a la autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.