Artículo 9. Control parlamentario.
Artículo 9 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. · BOE-A-2010-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de Comercio comparecerá en reuniones ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del FIEM y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a los previstos en la estrategia de internacionalización.
3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del FIEM estarán sujetas a información pública a través de la puesta a disposición de la Memoria, que una vez remitida a las Cortes Generales, se expondrá en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015..