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Ley Vigente

Artículo 9. Protección de los menores.

Artículo 9 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

Texto consolidado

1. El acceso de los menores a determinados establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones para poder participar en los mismos, deben regularse por reglamento, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y demás legislación aplicable.

2. Los establecimientos y los espacios abiertos al público en los que se permite la entrada de menores tienen que cumplir las condiciones generales a las que estén sometidos y la normativa sobre protección de menores, especialmente la relativa a la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas; a la prohibición de venta, suministro y consumo de tabaco y de todo tipo de drogas o sustancias estupefacientes; a la prohibición de jugar con máquinas recreativas con premio o de azar o que inciten a la violencia; a la protección de la integridad física, psíquica y moral de los menores, y a la limitación de horarios.

3. En el supuesto de espectáculos públicos o de actividades recreativas de carácter extraordinario sin reglamentación específica, el órgano competente para autorizarlos puede prohibir la asistencia a los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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