Artículo 9. Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación en materia de telecomunicaciones.
Artículo 9 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Los planes a que se refiere el artículo anterior deberán contemplar al menos lo siguiente:
a) Los criterios que han de cumplir las instalaciones de telecomunicación en materia de ocupación del territorio y minimizar los impactos visuales, ambientales y paisajísticos.
b) Las áreas de trazado de las infraestructuras troncales, que se ubicarán preferentemente en el sistema general viario.
c) Las áreas de ubicación preferente de futuras infraestructuras de telecomunicación.
2. Como objetivos de carácter general, los instrumentos de planificación en materia de telecomunicaciones tendrán que contener las siguientes especificaciones:
a) Soterramiento de los tendidos aéreos en materia de telecomunicaciones.
b) Eliminación de las instalaciones obsoletas, inseguras o en desuso.
c) Simplificación del trazado de las instalaciones de telecomunicación.
d) Definición de corredores de instalaciones.
e) La ampliación y definición de las infraestructuras que permitan las telecomunicaciones de banda ancha.
Más artículos de Ley 11/2009
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- Ver la norma completa: Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.