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Ley Vigente

Artículo 9. Ampliación del ámbito de actuación.

Artículo 9 de la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. · BOE-A-2003-10288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-23.

Texto consolidado

1. En el caso de que varíen las circunstancias que motivaron la investigación para la que se creó el equipo, aquélla podrá extenderse a hechos que guarden conexión directa con el objeto del acuerdo, o ampliarse el período por el cual fue inicialmente acordada, con el consentimiento de todos los Estados que constituyeron el equipo, sin necesidad de otro acuerdo expreso.

2. No obstante lo anterior, cuando los Estados afectados pongan en conocimiento de la autoridad competente española las citadas circunstancias, ésta podrá comunicarles la necesidad de formalizar otro acuerdo que proporcione cobertura a las nuevas investigaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-23.

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