Artículo 9. Duración del mandato.
Artículo 9 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV). · BOE-A-2018-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
1. Las personas que se designen como miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana serán nombradas por un período de cinco años y podrán ser reelegidas una sola vez por un nuevo periodo de la misma duración.
2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse otra persona miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el de la persona a quien sustituya.
3. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieran de sucederles.