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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Dedicación.

Artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

Con carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.

No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.

Se suprime por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..

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