Artículo 9. Dedicación.
Artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
Con carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.
No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.
Se suprime por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..