Artículo 9. Derecho a disponer de abastecimiento de agua.
Artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la Resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo.