Artículo 9. Modificación del artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 9 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que resta redactado del siguiente modo:
«Artículo 18. Elaboración de la planificación.
El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.»
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