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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se requerirá la licencia urbanística como trámite previo al suministro de energía eléctrica de obra.

El suministro de energía eléctrica de obra finalizará a los tres meses de la fecha de caducidad de la licencia.

El incumplimiento de esta exigencia por parte de las empresas suministradoras, dará lugar a que, por la Administración, se les imponga una sanción del doble al quíntuplo del importe de la conexión de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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