Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se requerirá la licencia urbanística como trámite previo al suministro de energía eléctrica de obra.
El suministro de energía eléctrica de obra finalizará a los tres meses de la fecha de caducidad de la licencia.
El incumplimiento de esta exigencia por parte de las empresas suministradoras, dará lugar a que, por la Administración, se les imponga una sanción del doble al quíntuplo del importe de la conexión de servicio.