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Ley Vigente

Artículo 9. Institutos de investigación.

Artículo 9 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del SACI.

2. Se consideran institutos de investigación todas aquellas unidades adscritas a otros agentes públicos o privados del SACI. La creación, gestión y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente de acuerdo a la normativa que afecte a los agentes de los que dependen. En el caso de la creación de institutos de investigación por parte de la Universidad de Oviedo, se considerarán aquellos que se acogen a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

3. Las actividades de I+D+i desarrolladas por los institutos de investigación tendrán un carácter eminentemente multidisciplinar y/o interdisciplinar en los ámbitos de especialización que marque la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, fomentándose su transferencia y aplicación a través de la colaboración con otros agentes del SACI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

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