Artículo 9. Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 9 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
1. El funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático se rige por sus normas internas. El Comité debe aprobar las normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y adoptará sus decisiones por consenso.
2. Para el ejercicio de las funciones del Comité, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático se encargará de prestar el apoyo administrativo.
3. Las actividades del comité serán financiadas, conforme a la normativa aplicable, mediante las correspondientes transferencias presupuestarias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
La percepción de dietas por los miembros del comité se regulará por lo previsto en el capítulo V del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
4. Los informes y evaluaciones del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático deben estar a disposición de la ciudanía en el portal web institucional del departamento competente en materia de transición energética y cambio climático.