Artículo 9. Modificación de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 9 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción:
«4. El contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias, y los medios de selección se determinarán reglamentariamente por la Administración regional.
Dichas bases podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas a la categoría de Policía para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.»