Artículo 9. Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria.
Artículo 9 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. · BOE-A-2018-8156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-14.
Texto consolidado
Será obligatorio destinar el 5% de la superficie de cada explotación agraria a sistemas de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa agraria.
Para el cumplimiento de esta obligación podrán computar dentro del 5% mencionado los siguientes usos o destinos:
– Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes contenidos en caudales tratados por las desalobradoras o preferentemente con carácter previo a la desalobración (eliminación de nutrientes del agua bruta).
– Setos de vegetación autóctona a lo largo de los linderos de las parcelas y explotaciones agrarias.
– Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).
– Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).
– Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de las vías pecuarias.
– Cesión de superficies a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de los caminos públicos y privados.
– Cesión de superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales.
– En parcelas inferiores a una superficie de 2 hectáreas, se permitirá agrupar las medidas definidas anteriormente.