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Ley Derogada

Artículo 9. Base imponible.

Artículo 9 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.

2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:

a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.

b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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