Artículo 9. Base imponible.
Artículo 9 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210
Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:
a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.
b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.