Artículo 9. Consecuencias de la transmisión de una resolución.
Artículo 9 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez transmitida la resolución, la autoridad judicial penal española no podrá proceder a su ejecución, salvo en los casos en que se produzca su devolución.
Tal suspensión alcanzará sólo a los pronunciamientos relativos a la imposición de una pena de multa y a las costas.
2. Si, después de transmitir una resolución, la autoridad penal española recibiese una cantidad de dinero, sea porque hubiera sido pagada voluntariamente por la persona condenada o porque fuera resultado de actuaciones judiciales anteriores, aplicará el pago recibido en la forma legalmente prevista e informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado de ejecución, con indicación de la reducción que haya experimentado la cuantía y los conceptos incluidos en la sanción pecuniaria sometida a ejecución.