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Ley Vigente

Artículo 9. La Presidencia y la Vicepresidencia.

Artículo 9 de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

Texto consolidado

1. El consejero o consejera competente en materia laboral ocupa la Presidencia del Consejo de Relaciones Laborales y preside las sesiones del Consejo a las que asiste.

2. El consejero o consejera competente en materia laboral debe proponer al Gobierno un vicepresidente o vicepresidenta para que se haga cargo de la dirección del Consejo de Relaciones Laborales.

3. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que le atribuyen la presente ley y el reglamento correspondiente.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo, y velar para que se cumplan sus finalidades.

c) Presentar la propuesta del presupuesto anual necesario para el funcionamiento del Consejo, para que el Pleno la apruebe.

d) Presentar el plan de trabajo anual del Consejo, para que el Pleno lo apruebe.

e) Presidir las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo; moderar el desarrollo de los debates, y suspender las sesiones por causas justificadas, en caso de ausencia del presidente o presidenta.

f) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo, dar el visto bueno a las actas y autorizarlas con su firma.

g) Adoptar las medidas necesarias para aplicar los acuerdos aprobados por el Pleno, por las comisiones y por los grupos de trabajo.

h) Someter propuestas a la consideración del Pleno del Consejo.

4. En caso de ausencia del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Relaciones Laborales, este debe delegar sus funciones a uno de los miembros del Consejo representantes de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

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