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Ley Vigente

Artículo 9. De los Recursos Económicos.

Artículo 9 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Subvenciones, aportaciones, donaciones y legados que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que se generen por la realización de actividades o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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