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Ley Vigente

Artículo 9. Derechos de la persona mediadora familiar.

Artículo 9 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

Texto consolidado

La persona mediadora, en el ejercicio de la actividad de mediación que se regula en la presente Ley, será titular de los siguientes derechos:

1. A participar, si se solicita su intervención, en un procedimiento de mediación familiar.

2. A percibir los honorarios y gastos que correspondan por su actuación profesional.

3. A actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad profesional.

4. A obtener de las partes el oportuno respeto a sus actuaciones.

5. A recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa.

6. A dar por finalizada la mediación cuando considere por causa justificada que la continuación de la misma no cumplirá sus objetivos.

7. A recibir asesoramiento del profesional que libremente designe la persona mediadora, respetando sus obligaciones legales de confidencialidad, y de común acuerdo con las partes.

8. A cualquier otro derecho establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

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