Artículo 9. Derechos de la persona mediadora familiar.
Artículo 9 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
La persona mediadora, en el ejercicio de la actividad de mediación que se regula en la presente Ley, será titular de los siguientes derechos:
1. A participar, si se solicita su intervención, en un procedimiento de mediación familiar.
2. A percibir los honorarios y gastos que correspondan por su actuación profesional.
3. A actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad profesional.
4. A obtener de las partes el oportuno respeto a sus actuaciones.
5. A recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa.
6. A dar por finalizada la mediación cuando considere por causa justificada que la continuación de la misma no cumplirá sus objetivos.
7. A recibir asesoramiento del profesional que libremente designe la persona mediadora, respetando sus obligaciones legales de confidencialidad, y de común acuerdo con las partes.
8. A cualquier otro derecho establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.