Artículo 9. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 9 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
La reparación de los daños producidos en estos locales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados. También serán indemnizables los daños sufridos en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.