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Ley Vigente

Artículo 9. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

Artículo 9 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

La reparación de los daños producidos en estos locales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados. También serán indemnizables los daños sufridos en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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