Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
Artículo 9 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. · BOE-A-2003-5181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.