Artículo 9. Formación.
Artículo 9 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-13252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
La Consejería a la que se adscriba el Cuerpo de Agentes Forestales organizará periódicamente cursos de formación para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.