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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Criterios para la emisión del informe.

Artículo 9 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Texto consolidado

1. La emisión del informe previsto en el artículo anterior habrá de realizarse atendiendo a criterios basados en razones de interés general, como son la protección del medio ambiente, del entorno urbano, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico y artístico, la protección de los trabajadores, de los consumidores y de los objetivos de interés social, deportivo, lúdico y cultural.

2. Los criterios generales previstos en el apartado anterior se concretan para la emisión del correspondiente Informe en los siguientes requisitos:

a) La proporcionalidad y adecuación de la ubicación del establecimiento comercial y, en concreto, su relación con la trama urbana y la incidencia que pueda tener en la misma. En particular, se tendrá en cuenta la potenciación de la centralidad urbana, siempre que la misma tenga influencia directa y significativa sobre la trama comercial preexistente potenciando su concentración y la rehabilitación de los centros urbanos.

b) Los efectos sobre el nivel y calidad del empleo. En particular, se valorará que el proyecto de establecimiento comercial contribuya a paliar un alto índice de desempleo en el área en que se pretende implantar, o que se comprometa a incorporar al mercado de trabajo colectivos de difícil inserción, tales como mujeres, jóvenes o parados de larga duración, así como que la contratación a través de la cual se emplee a los nuevos trabajadores sea de carácter indefinido.

c) La singular orografía del área en la que se pretende ubicar el establecimiento comercial y las consiguientes dificultades de comunicación. En particular, el informe tendrá en cuenta los estudios de movilidad, tanto de personas como de vehículos, priorizando el acceso peatonal y el transporte público colectivo, la incidencia en la red viaria y en las demás infraestructuras públicas.

d) La inclusión en el proyecto de compromisos firmes en favor de los derechos de los consumidores y usuarios, tales como la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

e) La inclusión en el proyecto de establecimiento de iniciativas sociales, tales como la articulación de medidas dirigidas a conciliar la vida laboral y familiar de sus trabajadores, especialmente la instalación de guarderías, centros de lactancia y centros de atención a personas en situación de dependencia, la programación de actividades que contribuyan a fomentar prácticas de comercio justo o compra solidaria o la implantación de equipamientos deportivos.

f) La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto, así como inclusión en el proyecto de iniciativas y compromisos relacionados con el respeto y la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tales como los siguientes:

1.º El impacto e integración paisajística.

2.º La incorporación de sistemas de recogida selectiva de residuos.

3.º La inversión en técnicas de reciclaje.

4.º La inversión en energías renovables.

5.º La gestión eficiente del agua y de la energía.

6.º La realización de campañas y cursos de sensibilización medioambiental.

g) La inclusión en el proyecto de iniciativas relacionadas con la cultura o con el ocio.

h) Que el proyecto de establecimiento comercial facilite y propicie la integración, dentro de su superficie, de iniciativas de pequeño y mediano comercio, favoreciendo un crecimiento de la estructura comercial gradual y equilibrada, así como la revitalización del entorno comercial afectado. Se valorará especialmente la articulación de medidas como las siguientes:

1.º Reserva de espacios y bonificación de los precios de su alquiler o venta con el fin de facilitar la incorporación preferente de los comerciantes locales en el nuevo establecimiento propuesto.

2.º Incorporación de servicios comunes para los comerciantes en grandes establecimientos de carácter colectivo, de tal forma que se les facilite el acceso a herramientas de soporte y formación que propicien la mejora de la gestión de sus establecimientos y de los servicios a clientes.

3.º Incorporación de artesanos locales en el recinto del establecimiento.

4.º Formalización de acuerdos para la comercialización y distribución, en el recinto del establecimiento, de los productos de la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.

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