Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá acordar la elaboración de bases o estrategias regionales, con ámbito general o para zonas o sectores determinados.
Dichos documentos, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, tendrán carácter preparatorio del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.