Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. · BOE-A-1993-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tendrá un secretario o secretaria, que ostentará la condición de funcionario o funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Generales (Escala de Administradores Generales o Administradores Financieros y Tributarios) en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, o al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, quien actuará con voz pero sin voto.
2. El nombramiento, que se realizará a través de un procedimiento de libre designación, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá a la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la escuela.
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico al consejo de administración y al director.
b) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.
c) La gestión de personal y el impulso y coordinación de los servicios.
d) Tramitación de expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, de inversiones.
e) La custodia de los documentos, libros y archivos de la escuela.
f) Las funciones de contabilidad de la escuela.
g) La Secretaría del consejo de administración sin derecho a voto.
h) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le encomienden por el consejo de administración y por el director o directora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1607.