El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9. Infracciones graves.

Artículo 9 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por el artículo 3.º son graves, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.º, 2, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean concurrentes, total o parcialmente, con infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

b) Cuando se produzcan consciente o deliberadamente, o por falta de los controles y las precauciones exigibles en la actividad el servicio o la instalación de que se trate.

2. Todas las infracciones tipificadas por la presente Ley se calificaran, asimismo, de graves, en función de las siguientes circunstancias:

a) La situación de predominio del infractor en un sector del mercado.

b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.

c) La gravedad de la alteración social que produzca la actuación infractora.

d) La negativa reiterada a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control o de inspección.

e) La reincidencia en la comisión de infracción leve en un mismo período de seis meses.

f) El destino del producto, por el hecho de estar dirigido al consumo infantil o a otros destinatarios particularmente indefensos.

g) Las infracciones del mismo tipo generalizadas en un sector determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-06.

Más artículos de Ley 1/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.