Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales, que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, serán ejercidas por la Consejería de la Presidencia y Trabajo, correspondiendo a la misma propiciar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha coordinación.
2. En dicha Consejería existirá un Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma, en el que constarán todos aquellos datos que reglamentariamente se determinen.