Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, órgano colegiado que dirige la política y administración de la Comunidad Autónoma, se compone del Presidente, del Vicepresidente en su caso, y de los titulares de las Consejerías, pudiendo recaer también en uno de estos últimos la condición de Vicepresidente.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste. No existiendo Vicepresidente, ejercerá la presidencia en funciones el Consejero que haya designado el Presidente.