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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, órgano colegiado que dirige la política y administración de la Comunidad Autónoma, se compone del Presidente, del Vicepresidente en su caso, y de los titulares de las Consejerías, pudiendo recaer también en uno de estos últimos la condición de Vicepresidente.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste. No existiendo Vicepresidente, ejercerá la presidencia en funciones el Consejero que haya designado el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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