Artículo 9. Aplicación territorial.
Artículo 9 del Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988. · BOE-A-2000-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-23.
Texto consolidado
1. El presente Protocolo se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte. Todo Estado, en el momento de la firma o en el del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, podrá especificar, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, el territorio que habrá de considerarse a tal efecto como su territorio metropolitano.
2. En el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o en cualquier momento posterior, todo Estado contratante podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que el Protocolo se aplicará, en todo o en parte, a uno o más de los territorios no metropolitanos designados en dicha declaración y cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo o cuyas responsabilidades internacionales asuma. En la declaración especificará el o los artículos de la parte II del presente Protocolo que acepta como obligatorios respecto de cada uno de los territorios designados en ella.
3. El presente Protocolo entrará en vigor respecto del territorio o territorios designados en la declaración a que se refiere el párrafo anterior a partir del trigésimo día que siga al de la fecha en que el Secretario general haya recibido la notificación de esa declaración.
4. En cualquier momento posterior, toda Parte podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que en lo referente a uno o varios de los territorios a los cuales se aplica el presente Protocolo en virtud del párrafo 2 del presente artículo, dicha Parte acepta como obligatorio cualquier artículo que hasta entonces no hubiere aceptado con respecto de ese territorio o territorios. Estos compromisos contraídos posteriormente se considerarán parte integrante de la declaración original respecto del territorio de que se trate y surtirán los mismos efectos a partir del trigésimo día que siga a la fecha en que el Secretario general haya recibido la notificación de dicha declaración.
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